Fuente: Deportes de Aventura en Perú
Idelia Mirta Cristobal Lobaton
icristobal@unah.edu.pe

Con el fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID – 19. La Ministra de Comercio Exterior y Turismo Rocio Barrios Alvarado, aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Turismo de Aventura, Canotaje y Caminata” mediante Resolución Ministerial Nº 171-2020-Mincetur, publicada el 20 de agosto del presente en el diario oficial El Peruano,


se indica que las actividades de turismo de aventura, canotaje y caminata podrán volver a operar en el marco de la tercera fase de reactivación económica aprobada por el Gobierno, siendo el objetivo de establecer las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura, canotaje y caminata.

Dentro de los aspectos generales del servicio se considera: Elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo establecido por el MINSA y el protocolo sectorial. Antes del reinicio de sus actividades debe realizar el saneamiento integral de las instalaciones que debe ser evidenciado a través de certificaciones correspondientes (Desinfección, desratización, desinfección y limpieza y desinfección de reservorios de agua).

El empleador, a través del profesional de salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C. En caso, que la empresa presente el servicio de alimentos dentro de sus operaciones para pasajeros y/o trabajadores, debe elaborar e implementar un protocolo cumpliendo con la R.M.N°448-2020/MINSA.


Elaborar e implementar un plan de contingencia a aplicar en caso de accidente (ejemplo caída del pasajero) indicando medidas sanitarias de prevención frente al COVID-19 que adoptaría el personal frente al pasajero accidentado. Establecer procedimiento sancionador para personal, pasajero y terceros que no cumplan las medidas establecidas. Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de reanudación de actividades y que cumpla los protocolos establecidos.


Fuente: ZAMY TOURS

Cumplir con las medidas de no contacto durante el servicio. Entrega al pasajero las boletas o facturas de manera virtual, de hacerlo de manera física deberá cumplir con las medidas de no contacto durante el servicio. Establecer medios de contacto Email, teléfono, otros para que el responsable del servicios de seguridad y salud de los trabajadores realice el reporte temprano de sintomatología COVID-19.Contar con un termómetro clínico infrarrojo y equipo de primeros auxilios.

Reorganizar en el ambiente laboral la distribución de las zonas para los puestos de trabajo. Se recomienda que el libro de reclamaciones sea virtual. En la prestación del servicio se tendrá en cuenta el grupo: familiar, pareja, etc. formaran una burbuja social exclusiva, siendo el límite máximo de 8 personas por burbuja social que debe aplicarse para pernoctes en los servicios brindados.

Finalmente gran responsabilidad del Tour Operador  al seleccionar sus proveedores que deben estrictamente cumplir los protocolos establecidos, garantizando la salud y confianza de los pasajeros en un entorno seguro de la actividad turística que realice: Caminata o Trekking y Canotaje y es de responsabilidad de los gobiernos regionales y locales monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el protocolo.

3 comentarios en «Turismo de aventura»
  1. Un saludo Mag. Idealia, esta interesante el articulo periodístico, al establecer diversas medidas preventivas sanitarias salvaguardar damos la salud de los trabajadores y usuarios. Al tomar una iniciativa de un "Turismo Seguro" el Mincetur ayuda a las actividades turística en estos tiempos tan difíciles que vivimos.

  2. Interesante Mg. es una alegría que poco a poco el turismo se esté reactivando, pues el turismo fue uno de los sectores más afectados con la pandemia, perjudicando a los Tours operadores y los que se beneficiaban tanto directa y indirectamente.

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