Uriel Rigoberto Quispe Quezada

El gobierno aprobó una serie de medidas que permite la reactivación económica en los sectores económicos del País en el marco del covid-19, la publicación de la Resolución Ministerial N°138-2020-PRODUCE,


decretó los criterios de focalización territorial” y la obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de actividades”, en materia de ampliación de textil y confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. Esta normatividad permitirá a la población acceder a adquirir productos de primera necesidad o todo aquello que se necesitan para mejorar las condiciones dentro de sus hogares durante el tiempo que deben permanecer en ellas.

Los anexos de la mencionada resolución describen los criterios de focalización territorial para el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, para acceder a estos beneficios las empresas deben haber facturado ventas anuales por montos iguales o mayores a 3 millones de soles en el año 2019 y ventas a través de sus plataformas de e-commerce por un monto no menor del 2% de sus ventas anuales del 2019 y que cuenten con 2 o más locales comerciales.


Fuente: Pqs

Para entender los alcances de esta Resolución Ministerial, tenemos que remitirnos a la SUNAT que clasifica a las MYPES como microempresas que posean de 1 a 10 trabajadores y facturen ventas anuales hasta un máximo de 150 UIT (S/. 645,000). Por otro lado, las PYMES están clasificados como pequeñas empresas que poseen de 1 a 100 trabajadores y facturen hasta un máximo de 1,700 UIT (S/. 7.3 millones). Como resultado vemos que las únicas empresas que cumplen con los criterios emitidos en la Resolución Ministerial son las PYMES.

Entonces, la ansiada reactivación económica en su primera etapa no considera realizar actividades mediante comercio electrónico a las MYPES, siendo ésta la que necesita con urgencia reanimar su golpeada economía que agrupa a más de 5 millones de microempresarios a nivel nacional, siendo el sector responsable de generar el 77% del empleo y por las coyuntura actual han dejado de percibir salarios el 42% de peruanos.


en Lima Metropolitana, demuestra que una vez más que la prioridad está en la capital y no en el interior del país


La exigencia de que las empresas deban demostrar facturaciones cuyas ventas anuales en su plataforma de comercio electrónico no sean menores al 2% en el periodo anterior, no solo afecta directamente a los microempresarios sino otras empresas que no llegarán a cumplir con los requerimientos establecidos.Considerar además, que las empresas que califiquen sólo podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, demuestra que una vez más que la prioridad está en la capital y no en el interior del país donde éste último genera un dinamismo económico utilizando este tipo de plataformas en más del 40% a nivel nacional.

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En consecuencia, la publicación de esta norma ha sido desfavorable a los intereses de los microempresarios, quienes esperaban con expectativa ser incluidos en esta primera fase y al menos mediante el comercio electrónico reiniciar sus actividades económicas, no fue así y por lo tanto los representantes de los microempresarios manifestaron su disconformidad. El gobierno en las próximas fases de reactivación en el reinicio de actividades debe incluirlas a las MYPES y con esto evitar que éstos ingresen a la informalidad y por lo tanto actúen al margen de la ley.

 

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