Ketty Marilú Moscoso Paucarchuco

Aves que se alimentan de animales muertos; en este caso, no solo sobreviven, sino que engordan a costa del dolor provocado por el SARS-CoV-2 (COVID-19).


A inicios de la pandemia, advenedizos realizaron compras desmedidas, generando exceso de demanda, ocasionando con ello una alteración económica que causó desabastecimiento, las empresas dedicadas al comercio de productos de primera necesidad optaron por lucrarse inmediatamente a través del alza de precios, todo por motivo de la especulación, lo que obligó a recurrir y sancionar este delito a través del artículo 234 del Código Penal, que recientemente se ha pedido ser modificado, donde se precisa que el productor, fabricante o comerciante que incremente los precios existentes en el mercado de los bienes y productos de urgencia para la vida, el cuerpo y la salud de las personas aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 300 días multa.

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Visto el incremento de contagiados, los precios de medicamentos para curar esta enfermedad se han incrementado hasta doce veces, en Piura, Loreto y Ancash, frente a ello el decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Lima, Javier Llamoza Jacinto, considera que es a causa de inescrupulosos, que en alguna parte de la cadena de suministro se están quedando con la tajada más grande de la torta, la demanda ha superado a la oferta en cuanto a la importación y producción; además pide que se evalué la colocación de topes máximos en las ganancias del sector farmacéutico, con un margen de utilidad del 50% como máximo, falta decisiones del Estado para que no se abuse con la necesidad, exhortó.


Fuente: Infórmate Perú

Por lo pronto los entendidos han planteado reactivar el artículo 233 derogado en el 2008, del Código Penal, delito de acaparamiento, proponiendo sancionar al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento con la finalidad de alterar los precios en su beneficio y con perjuicio de los consumidores, su sanción será una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis y con 185 a 360 días multa.


se podría sancionar a quienes perpetran delitos como el de especulación y acaparamiento, es deber de funcionarios y políticos, hacer modificaciones para promulgarlos y ejecutarlos,


Estos seudoempresarios repudian la solidaridad, negocian con la pobreza de familias y el padecimiento de enfermos, se entiende a Stiglitz en su razonamiento, que no halla la teoría de la mano invisible de Adam Smith, cuando existen externalidades, como esta pandemia o cuando interviene el Gobierno, pues ahora no guía, ni a individuos ni a empresas, todos buscan su propio interés; regular estos fenómenos sociales sería un buen inicio de solución, se podría sancionar a quienes perpetran delitos como el de especulación y acaparamiento, es deber de funcionarios y políticos, hacer modificaciones para promulgarlos y ejecutarlos, buscando que estas decisiones comprometan favorablemente el bienestar común; es oportuno cambiar el estilo de hacer política, menoscabar los bolsillos de los poderosos con causas justas, orienta a la igualdad tan atesorada; elegir delicadamente a sus proveedores y aprender a negociar con ellos, se torna una obligación; no deje que los buitres ¡lo devoren!.

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