Es necesario conocer las condiciones y modalidades del teletrabajo, Según la Ley N°30036. Ley que regula el teletrabajo y el Decreto Supremo N°017-2015-tr, con el cual se aprueba el Reglamento de Ley que regula el teletrabajo y El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; El teletrabajo es entendido como una modalidad especial de prestar servicios, caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del teletrabajador, en una empresa con la que mantiene vínculo laboral. Cumpliendo sus actividades a través de la telecomunicación y medios informáticos.


Y pueden realizar sus labores bajo dos modalidades: De forma completa (Donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo, acudiendo ocasionalmente para ciertas coordinaciones) y de Forma mixta (Donde el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro laboral o local de la institución pública)

Asimismo, la jornada laboral comprende máxima y parcial. La jornada máxima sujeta limite de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La jornada parcial, a tiempo parcial o sistema de media jornada, sujeta a fiscalización inmediata de la jornada.



De hecho, el/ la teletrabajador (a) tiene los mismos derechos y beneficios que los colaboradores que prestan servicios bajo la modalidad convencional. De la misma forma, tiene derecho a recibir capacitación para utilizar los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que empleará para cumplir sus actividades específicas. Recibir capacitación en las restricciones de tales medios, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.

A la vez, Tiene las mismas obligaciones que prestan los servicios de manera convencional, adicionalmente debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, seguridad y salud en el trabajo.

De la misma forma, el empleador sólo puede variar la modalidad convencional de prestación de servicio a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador, indicando la justificación y objetivos que persigue, sin afectar la naturaleza del vinculo entre el teletrabajador y empleador, dicho acuerdo de variación puede ser permanente o a un plazo determinando. Luego el trabajador puede solicitar retornar a prestar su servicio en la modalidad convencional.

Las formalidades que debe cumplir el colaborador deben constar por escrito, una adenda o acta de consentimiento, donde se detalla la modalidad, los medios informáticos de telecomunicación y análogos a utilizar, así señalar si el empleador será el responsable de proporcionarlo, indicando las condiciones de uso y procedimientos de devolución al finalizar la modalidad de teletrabajo. En caso que los medios proporcionados sean por el teletrabajador, debe indicar el monto de compensación que deberá efectuar el empleador, las jornadas que se asignen, mecanismos de supervisión, de reporte para facilitar el control de las labores, con posibilidad de modificar los términos iniciales pactados en conformidad a las normas vigentes.

Finalmente, es de importancia conocer las condiciones del teletrabajo, modalidades, tipo de jornada, derechos, obligaciones, variaciones y formalidades, para el mercado laboral actual.

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