Fuente: IUS 360
Ítalo Quispe Pérez

“Entonces, como cosa del mundo, no hay nada, epistémicamente, que distinga a una persona de cualquier otra cosa como esta mesa, por ejemplo. La única diferencia es que el ser humano, a pesar de ser un fenómeno o cosa en el mundo, es la única entre todas las cosas del mundo que quiere, busca, exige y le gusta pensarse libre.”


¿Cómo es posible la ciudadanía si en una nación todos buscan su propio interés?, ¿es el objetivo del Estado defender las pretensiones particulares de los individuos?, ¿es el estado únicamente el garante de los contratos civiles? El dominio del individuo en el liberalismo es causa del olvido de que existiría una relación entre el derecho y la política que justifica una noción de ciudadanía en que priman los intereses comunes. Para explicar esto, primero debemos exponer lo trascendental y la ley jurídica.

El razonamiento trascendental consiste en considerar una causa incausada para situaciones evidentes de modo que sin la primera no puede ser posible lo segundo. Por ejemplo, de esta forma se deduce trascendentalmente la libertad como concepto puro o como concepto que se opone a la experiencia.

Se puede reconstruir así, a partir de la lectura de la obra de Kant (2008): primero, es evidente que todas las personas humanas se “piensan” a sí mismas como libres; sin embargo, en un análisis epistémico sobre esta cuestión, resulta que el ser humano es una “cosa” en el mundo, es decir, es un “fenómeno” en tanto que objeto de conocimiento; por lo tanto, toda su dimensión empírica puede ser estudiada por alguna ciencia: la química, la física, la biología, incluso el pensamiento es estudiado por la psicología.

Entonces, como cosa del mundo, no hay nada, epistémicamente, que distinga a una persona de cualquier otra cosa como esta mesa, por ejemplo. La única diferencia es que el ser humano, a pesar de ser un fenómeno o cosa en el mundo, es la única entre todas las cosas del mundo que quiere, busca, exige y le gusta pensarse libre.

Sin embargo, he ahí el problema. La libertad no puede ser conocida, por eso solo queda como una pretensión de la razón, como postulado de la razón práctica.

A continuación, siguiendo con la deducción trascendental, entonces, para mantener la opinión de que el hombre es libre, se requiere postular la existencia de la libertad con tales características formales: a priori y con una realidad práctica, porque es imposible de ser conocida con una realidad epistémica. Que la libertad tenga una realidad práctica, significa que no puede ser conocida, sino solo observada en las acciones de las personas.


Esa libertad práctica, en el Estado, requiere de la ley para funcionar. No porque la ética personal no sea suficiente, sino porque los hombres y mujeres no siguen todo el tiempo sus principios. Incluso por motivos que se consideraría buenos por las personas particulares, se actúa en contra de la moral.

Fuente: Ámbito Jurídico

Por lo tanto, la ética no es suficiente para regular las acciones en el Estado. Para esto, Kant propone que existe una legislación externa en las personas, según la cual, es ético que los ciudadanos se sometan a la ley del Estado en función no de su interés particular, sino para asegurar que todos tengan la misma oportunidad y libertad para desarrollar su vida. De modo que, si alguien interfiere con la libertad de otro, entonces la ley puede castigarlo:

“Los deberes nacidos de la legislación jurídica solo pueden ser externos, porque esta legislación no exige que la idea de este deber, que es interior, sea por sí misma fundamento de determinación del arbitrio del agente y, puesto que ella, sin embargo, necesita un móvil adecuado para la ley, solo puede ligar móviles externos con la ley. (Kant, 2008, p. 24)

Y según Kant, el móvil externo por excelencia es la amenaza de coacción por no cumplir con la ley. Dentro de los Estados, entonces, la legislación externa coacciona a los ciudadanos a respetar la libertad de otros y, para ello, para garantizar esta convivencia, se precisa de la existencia de la ley.

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