Fuente: LP | Pasión por el Derecho
Rosa Cecilia González Ríos rgonzalez@unah.edu.pe

La Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, es la Ley N° 31103, con fecha de publicación en el diario El Peruano el 30 de diciembre del 2020.


Esta normativa consta de siete artículos y cinco disposiciones complementarias finales para ser cumplidos e implementados por los diferentes niveles de gobierno y apoyar el proceso de reactivación de la actividad turística en el país, los cuales son:

Artículo 1: Como objeto de Ley indica que son disposiciones que ayuden a reactivar la economía, preservación y desarrollo sostenible en el estado de emergencia por COVID-19.

Artículo 2: Declaración de interés nacional en los tres niveles de gobierno.

Artículo 3: Estrategia Nacional de reactivación del sector turismo, con proyección de tres años, se elabora a los 30 días calendarios de publicada la Ley y su implementación se efectúa con presupuesto institucional.

Artículo 4: Priorización de acciones del poder ejecutivo: Acciones de creación y ampliación, mejoramiento y recuperación de infraestructura turística. Infraestructura vial, saneamiento básico y ordenamiento urbano en el área de soporte de los destinos turísticos.

Artículo 5: Promoción de proyectos turísticos y priorización de proyectos de inversión, así como, dirigir el 10% de recursos por canon a gobierno regionales y gobiernos locales para proyectos turísticos y la Estrategia Nacional.

Artículo 6: Sello Safe Travel, aquellos gobiernos regionales que obtienen el sello por MINCETUR disponen de recursos necesarios para el seguimiento, monitoreo y fiscalización que aseguren el cumplimiento de las medidas de seguridad, a fin de mantener el distintivo.

Artículo 7: Participación en ferias internacionales de turismo a través de PromPerú.

Además, las siguientes disposiciones complementarias finales:

Primera: Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF TURISMO)


Los sujetos comprendidos: prestadores de servicios turísticos (considerados en el anexo 1 de la Ley 29408) y artesanos (Ley 29073) con ingresos netos mensuales del 2019, no superen los 2300 UIT y que estén en la lista que las autoridades competentes entregarán a la SUNAT, en 45 días hábiles de haberse publicado la Ley.

Fuente: Perfil

Para lo cual se debe considerar que, los prestadores de servicios considerados en los incisos a, b, c, e, h y j; deben estar incluidos en el Directorio Nacional de Prestadores Turísticos. El inciso d, autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU). En cuanto al inciso i, debe estar autorizado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Se entiende por artesanos aquellos incluidos en el registro nacional de artesanos creado por Ley 29073, Ley del Artesano y el Desarrollo de la Actividad Artesanal. El cual está bajo la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.

Los registros de autoridades competentes que deben informar a MINCETUR y luego a SUNAT, deben estar registrados según le corresponda al 15/03/2020. El MTC, ATU y ANA deben remitir registros, directorios o listados con nombres completos o razón social, el RUC, del deudor a SUNAT bajo las condiciones que MINCETUR disponga.

Segunda: Deducción adicional de gastos en rentas de cuarta y quinta categorías (en servicios de guías de turismo, turismo de aventura, ecoturismo y similares; en servicios de artesanos para promover el turismo interno).

Tercera: El financiamiento aprobado para los beneficiarios deberán ser cumplidos con puntualidad y sin retraso alguno, además de no garantizar pagos con bienes que tengan orden de embargo.

Cuarta: SUNAT mediante Ley 1487 establece el régimen de fraccionamiento y aplazamiento.

Quinta: De los artesanos, los gobierno regionales y locales incorporan el registro nacional del artesano.

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